Obligaciones de etiquetado: ¿qué información debe figurar en el envase?
El Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases (PPWR, Reglamento (UE) 2025/40) entra en vigor el 12 de agosto de 2026 e introduce obligaciones concretas de etiquetado para prácticamente todas las empresas que comercializan envases. Cualquier empresa que envase, importe o distribuya productos deberá garantizar, a partir de esa fecha, que sus envases lleven las indicaciones legalmente prescritas. Este artículo explica qué información exige el PPWR y qué implica esto para el diseño de sus envases.
Información obligatoria a partir del 12 de agosto de 2026
El PPWR establece en su artículo 11 qué información debe ser accesible directamente en el envase o a través de un soporte de datos digital. Los requisitos se aplican a los envases que se pongan a disposición por primera vez en el mercado de la UE a partir de la fecha límite.
1. Identificación del material y códigos de material
Cada componente del envase (cuerpo, cierre, etiqueta) debe estar marcado con el código de material correspondiente conforme a la norma armonizada de la UE. La codificación sigue el sistema establecido por la Decisión 97/129/CE, concretado mediante actos delegados de la Comisión en el marco del PPWR. Los plásticos mantienen sus conocidos números (1 a 7 con abreviatura de resina); el papel/cartón, el vidrio, los metales y los materiales compuestos reciben cada uno sus propios códigos.
2. Reciclabilidad y fracción de recogida
El envase debe indicar claramente si es reciclable y a qué fracción de recogida pertenece (p. ej., envases ligeros, papel/cartón, vidrio, residuos mezclados). La base es la clasificación según las clases de reciclabilidad definidas en el artículo 6 del PPWR. Se espera una mayor precisión de las clases a partir de 2028; para la fecha límite del 12 de agosto de 2026 se aplica el primer nivel de las obligaciones de etiquetado.
La presentación concreta (símbolo, texto o ambos) se regulará mediante actos delegados que la Comisión Europea debe adoptar antes de la fecha límite. Las empresas deben hacer un seguimiento activo de estos actos, ya que establecerán la implementación visual de forma vinculante.
3. Contenido reciclado en envases de plástico
Para los envases de plástico, el PPWR exige la declaración de la proporción de contenido reciclado. Las cuotas mínimas aumentan de forma escalonada: a partir de 2030 se aplicarán cuotas de entre el 10 % y el 35 % de plástico reciclado según la categoría de envase. La obligación de declarar el contenido reciclado existe con independencia de si ya se cumple la cuota — debe indicarse el porcentaje real.
4. Etiqueta digital de producto (código QR / Data Matrix)
El artículo 11, apartado 3 del PPWR obliga a colocar un soporte de datos digital en el envase. Este debe remitir a una fuente de información digital de acceso público que contenga como mínimo la siguiente información:
- Composición material completa del envase
- Información sobre reciclabilidad por componente
- Instrucciones de clasificación y eliminación
5. Exenciones y disposiciones transitorias
Los envases más pequeños (superficie inferior a 10 cm²) están exentos de determinadas obligaciones de etiquetado, siempre que la información sea accesible a través del soporte de datos digital. Para los envases producidos y almacenados antes del 12 de agosto de 2026 se aplican disposiciones de liquidación de existencias cuya duración exacta se fijará en los actos delegados.
Lo que debería hacer ahora
Revise toda su gama de envases con respecto a los nuevos requisitos. Coordínese con su proveedor de envases sobre los marcados de material conformes a la norma. Planifique con antelación la infraestructura técnica para el código QR (URL estable, contenidos multilingües). Para evaluaciones jurídicas vinculantes de su caso concreto, contacte con su Cámara de Comercio e Industria competente o con un abogado especializado en derecho de envases.
Häufige Fragen
- ¿A partir de qué fecha exactamente se aplica la obligación de etiquetado del PPWR?
- La fecha límite es el 12 de agosto de 2026. A partir de esa fecha, los envases que se pongan a disposición por primera vez en el mercado de la UE solo podrán comercializarse con los etiquetados prescritos. Las existencias ya producidas están sujetas a disposiciones de liquidación conforme a los actos delegados.
- ¿Se aplica el PPWR también a las pequeñas empresas y a los artesanos?
- Sí, el Reglamento se aplica en principio a todos los operadores económicos que comercialicen envases en la UE, independientemente del tamaño de la empresa. Los actos delegados individuales pueden contemplar simplificaciones para las microempresas — verifique esto en su sector específico.
- ¿Debe cada componente del envase llevar su propio código de material?
- Sí, el cuerpo del envase, los cierres y las etiquetas deben marcarse por separado, siempre que estén compuestos de materiales diferentes y sean fácilmente separables. Si un componente es demasiado pequeño para un etiquetado directo, la información puede facilitarse a través del soporte de datos digital.
- ¿Qué ocurre si el contenido reciclado de mi envase de plástico es actualmente del cero por ciento?
- Incluso en ese caso, la proporción — es decir, el 0 % — debe declararse. La obligación de etiquetado es independiente del valor real; sirve para la transparencia del mercado. Las cuotas mínimas que deben cumplirse obligatoriamente entran en vigor de forma escalonada solo a partir de 2030.
- ¿Dónde puedo obtener información vinculante para mi caso concreto?
- Para evaluaciones jurídicamente vinculantes, diríjase a su Cámara de Comercio e Industria competente o a un abogado especializado en derecho alimentario y de envases. La Cámara de Comercio e Industria ofrece consultas iniciales gratuitas y remite a guías sectoriales de las autoridades competentes.
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