¿Es realmente obligatorio un código QR en el envase a partir de 2026?
Sí – para determinados tipos de envases, el código legible por máquina pasa a ser obligatorio a partir del 12 de agosto de 2026. El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) establece que cada envase debe llevar un soporte de datos que permita el acceso al Pasaporte Digital de Producto (DPP). El formato estándar previsto es el GS1 Digital Link, que habitualmente aparece en forma de código QR en el envase.
¿Qué debe contener el Pasaporte Digital de Producto? El Reglamento menciona expresamente: la composición de los materiales y la reciclabilidad, la información sobre el contenido de material reciclado, las instrucciones para la eliminación correcta, así como los datos de identificación del fabricante y del producto. El nivel de detalle de los contenidos obligatorios será concretado mediante actos delegados de la Comisión Europea, que se esperan para mediados de 2026.
La obligación no se aplica de forma uniforme a todos los envases: los envases de pequeño formato con una superficie principal inferior a 10 cm² y determinados envases primarios para productos alimenticios están sujetos a normas diferentes. Para los envases de transporte y los envases agrupados se aplican requisitos parcialmente reducidos.
Importante: el 12 de agosto de 2026 es la fecha de entrada en vigor del Reglamento marco. Una vez adoptados los actos delegados, podrán aplicarse períodos de transición distintos para determinadas categorías de envases. Los productos comercializados legalmente antes de la fecha límite podrán agotar las existencias disponibles.
Para una valoración vinculante sobre si sus envases específicos quedan sujetos a la obligación de código QR, diríjase a su Cámara de Comercio e Industria competente o a la autoridad nacional equivalente.
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