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PPWR-Frage

¿Qué ocurre con las existencias ya producidas? ¿También deben cumplir con el PPWR?

El Reglamento (UE) 2025/40 no contiene ninguna obligación retroactiva para las existencias actuales. Los productos fabricados y comercializados legalmente antes del 12 de agosto de 2026 podrán seguir vendiéndose después de esa fecha límite — sin etiquetado retroactivo, sin etiqueta de código QR conforme al PPWR y sin modificaciones en el diseño del envase.

La línea divisoria determinante es la fecha de producción, no la fecha de venta. Las mercancías que salgan de fábrica el 11 de agosto de 2026 no están sujetas a los nuevos requisitos, aunque sigan en el estante en octubre de 2027. Sin embargo, los envases nuevamente producidos o nuevamente introducidos en el mercado de la UE a partir del 12 de agosto de 2026 deberán cumplir plenamente con el PPWR — incluidas las declaraciones de contenido reciclado, el etiquetado de reciclabilidad y el pasaporte digital del producto mediante GS1 Digital Link.

Recomendación práctica para su almacén: documente cuidadosamente la fecha de producción de sus existencias, preferiblemente con fechas de producción en albaranes o registros de lotes. Para inventarios mixtos, se recomienda una separación física por fecha de producción. Planifique sus ciclos de producción de modo que los nuevos pedidos a partir de mediados de julio de 2026 ya se produzcan conforme al PPWR — tenga en cuenta el tiempo de reserva necesario para etiquetas, aprobación de impresión e integración de sistemas.

Para una evaluación jurídica vinculante sobre su categoría de producto específica y su cadena de suministro, póngase en contacto con su Cámara de Comercio e Industria competente.

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